Artículo 62. Para la instalación de los Servicios Auxiliares y Conexos se requiere, según el caso, de contar con la autorización de las Dependencias u Organismos que a su cargo tienen la realización de las obras públicas, la autorización del uso del suelo, la conservación del medio ambiente y la ecología y la del Municipio de que se trate; con base en ellas, de ser el caso, la Autoridad Competente autorizará la ubicación y características de los mismos.
El Reglamento respectivo determinará la descripción de los servicios, la forma, formalidades y procedimiento para otorgar los contratos respectivos.