Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO

Artículo 10. Criterios en programas y políticas públicas. 1. Para garantizar la seguridad vial y reducir muertes y lesiones graves por siniestros de tránsito, se promoverán criterios y condiciones a través de la creación e implementación de programas y políticas públicas que resguarden la vida e integridad de las personas, en su libre tránsito y desplazamiento por el territorio del estado; teniendo en consideración la jerarquía de movilidad y orden de planificación de la infraestructura establecidos en la presente Ley. Capítulo III De la educación y cultura para la movilidad

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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