Artículo 9. Regulación del diseño de la seguridad vial. 1. Las autoridades competentes en las regulaciones y disposiciones técnicas y/o administrativas que se emitan sobre el diseño de la seguridad vial, establecerán la utilización de dispositivos de control del tránsito y dispositivos de seguridad vial de manera progresiva, acordes a los datos del sistema de información territorial y urbano, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 9
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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