Artículo 8. Directrices de la seguridad vial. 1. La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de éstos. Para ello, las autoridades, en el marco de sus respectivas competencias, observarán las siguientes directrices: I. Infraestructura segura: Espacios viales en donde el diseño y la geometría contemplan la movilidad de todos los modos de transporte, logrando integrar la convivencia segura entre ellos. Estos espacios reducen los riesgos generados por factores externos, de los vehículos y errores humanos que provocan los siniestros de tránsito, disminuyendo la probabilidad de su ocurrencia; II. Velocidades seguras: Velocidades de desplazamiento que se adaptan a la función, nivel de seguridad y condición de cada vía. Las personas conductoras comprenden y cumplen los límites de velocidad y conducen según las condiciones; III. Vehículos seguros: Los que, con sus características cuentan con aditamentos o dispositivos, que tienen por objeto prevenir colisiones y proteger a las personas usuarias, incluidas pasajeras, personas peatonas, ciclistas, y usuarias de vehículos no motorizados, en caso de ocurrir una colisión; IV. Personas usuarias seguras: Personas que confluyen en las vías y el espacio público que, siendo usuarias de cualquier modo de transporte, cuentan con las condiciones para ejercer su derecho a la movilidad a través de infraestructura, servicios de transporte y un sistema de movilidad integral seguro, promoviendo con el cumplimiento de las normas viales establecidas, una cultura vial de respeto a todas las personas usuarias; V. Promoción del desarrollo tecnológico enfocado a: a) Modelar infraestructura segura; b) Determinar las causas y/o circunstancias de los siniestros de tránsito; y c) Recabar datos de lesiones y/o muertes de personas usuarias previo a la ejecución de nuevos programas y políticas de seguridad vial; 29 VI. Atención médica prehospitalaria: Establecimiento de un sistema de atención médica prehospitalaria y la aplicación de las normas vigentes en la materia, para la atención efectiva y oportuna de las personas lesionadas en siniestros de tránsito, en términos de las leyes aplicables; y VII. Seguimiento, gestión y coordinación: Las autoridades competentes establecerán las estrategias necesarias para el fortalecimiento de la seguridad vial, dándoles seguimiento y evaluación. Asimismo, se coordinarán entre ellas para gestionar de manera eficaz las acciones de prevención y atención durante y posterior a los siniestros de tránsito.
Artículo 8
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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