Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO

Artículo 12. Procesos de formación y educación. 1. Las autoridades competentes, deberán impulsar procesos formativos y educativos de manera transversal a través de planes, programas y estrategias, que propicien la sensibilización de las personas usuarias de la vía pública, que garantice la seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad y perspectiva de género.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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