Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO

Artículo 13. Promoción y difusión. 1. La Secretaría promoverá, ejecutará, divulgará y difundirá las acciones necesarias en materia de educación y cultura vial, dirigida a la sociedad haciendo uso de los diferentes medios de comunicación y los avances tecnológicos, que establece el presente capítulo, así como: I. El respeto en la sociedad, creando programas permanentes de seguridad, educación vial y prevención de siniestros de tránsito, a partir de la educación básica, de los derechos y obligaciones de todo individuo, en su calidad de las personas usuarias de la movilidad, así como su ejercicio y cumplimiento; II. La divulgación de las disposiciones en materia de movilidad y transporte, en conjunto con la dependencia en materia de educación, incorporando planes de estudio de materias que contengan temas de seguridad vial a niveles de preescolar, primaria y secundaria, así como la promoción de la educación y cultura vial en niveles de educación media y superior; III. Promover el respeto por los señalamientos existentes en las vías públicas y los requisitos para la circulación; IV. Fomentar el derecho de preferencia debidamente señalizado para los vehículos conducidos por personas con discapacidad; V. La prevención de siniestros de tránsito, especialmente los ocasionados por personas conductoras que circulan excediendo los límites de velocidad permitidos, en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias que alteren la capacidad para conducir; VI. Difundir los protocolos y procedimientos para reaccionar ante condiciones de emergencia, para auto protegerse y, en su caso, prestar ayuda y protección a las víctimas de siniestros de tránsito o ilícitos, informando a los cuerpos de seguridad y unidades de protección civil; 31 VII. Dar a conocer, en materia de medio ambiente, las medidas y programas establecidos para protegerlo, minimizar los efectos de la crisis climática y las sanciones en las que se incurre en caso de incumplir con los mismos; VIII. Llevar a cabo todas las acciones que redunden en beneficio y enriquecimiento de los principios de la cultura vial; y IX. Establecer programas de orientación, educación y apoyo a las personas con discapacidad; y X. Las demás que establezca el reglamento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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