Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 111

TÍTULO SEXTO

Artículo 111. De los predios. 1. Los predios pertenecientes al dominio privado del estado y de los municipios o de los particulares, para fines restringidos o aprovechamientos privados, así como los bienes de uso común de los condominios, no tendrán el carácter de vías públicas. 2. Se sancionará a las personas usuarias y propietarias de predios colindantes a las vías y al espacio público, cuando estos invadan las áreas designadas para la circulación de las personas usuarias de la vía con objetos de su propiedad, incluido el cancel de acceso al mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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