Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 113

TÍTULO SEXTO

Artículo 113. De las concesiones. 1. Las concesiones para construir y administrar vías públicas de comunicación local, se regirán por las disposiciones aplicables a las concesiones para el aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado o del municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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