Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 115

TÍTULO SEXTO

Artículo 115. De la urbanización y edificación. 1. Las dependencias municipales competentes en materia de urbanización y edificación, para expedir licencias o permisos para tal efecto y en función de la magnitud del desarrollo, requerirán un estudio en materia de movilidad considerando como mínimo la evaluación de los impactos y afectaciones al sistema vial por el aumento o variación del tránsito, determinación de la vinculación del desarrollo con las actividades esenciales y la movilidad del cuidado mediante la infraestructura para la movilidad bajo un esquema de proximidad urbana, diagnóstico integral de zonas estratégicas para la movilidad y la red de infraestructura que incidan en la promoción de la movilidad activa y el transporte, y los demás requerimientos que se determinen en las leyes, normas y reglamentos de jurisdicción en la materia. 107 2. El Estado podrá colaborar, a solicitud de las autoridades municipales, en la gestión, evaluación y reglamentación de los estudios de impacto al tránsito y los estudios en materia de movilidad y seguridad vial que incluyan análisis y estrategias transversales desde la perspectiva de género.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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