Artículo 116. Normas generales. 1. Las licencias o permisos a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las siguientes normas generales: I. No se autorizarán ni permitirán construcciones, ni la instalación de anuncios, a una distancia menor de cien metros de los cruceros en caminos, carreteras y autopistas estatales; II. Por regla general, en los predios adyacentes a los caminos, carreteras y autopistas estatales, hasta en una distancia de cien metros del límite del área de derecho de vía, no deberá autorizarse ni permitirse realizar trabajos de explotación de canteras o cualesquiera otros que requieran el empleo de explosivos; y III. Solo en casos justificados, la dependencia estatal competente en materia de obras públicas, emitirá dictamen favorable para que se autorice realizar los trabajos a que se refiere la fracción anterior, exigiendo las garantías y medidas de seguridad que estime convenientes. Capítulo II De los requisitos para circular en la vía pública
Artículo 116
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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