Artículo 112. Mecanismos. 1. El Estado y los municipios implementarán los siguientes mecanismos para el diseño vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras de su jurisdicción: 106 I. El diseño universal de las vialidades, con base en los criterios y principios establecidos en las leyes en la materia, que garanticen la seguridad y accesibilidad de las personas, priorizando la jerarquía de la movilidad, con perspectiva de género y movilidad del cuidado; II. La práctica de auditorías, evaluaciones e inspecciones de movilidad y seguridad vial; III. El requerimiento de los dictámenes de factibilidad; y IV. Los demás que establezca el reglamento de la presente Ley.
Artículo 112
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.