Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 130

TÍTULO SEXTO

Artículo 130. Autorización. 1. La Secretaría podrá autorizar provisionalmente la circulación de un vehículo, sin la documentación completa, mediante permiso que se otorgará en los siguientes casos: I. Para darlo de alta en el Registro Estatal, amparándose con el informe de venta o con el aviso de la baja correspondiente. El permiso en este caso se otorgará por una sola vez; II. Cuando se requiera su traslado de un lugar a otro dentro de las poblaciones del Estado. En el permiso se especificará el lugar en donde se encuentra el vehículo y a donde vaya a ser trasladado. Este permiso se otorgará por una sola vez; III. Cuando por motivos de reparación tenga que ser trasladado a distinta población. En este caso el permiso se otorgará por una sola vez; IV. Para llevar a cabo su exhibición al público o su demostración. El permiso se otorgará en los términos que señale el reglamento; 115 V. Cuando se trate de maquinaria, siempre que su desplazamiento no destruya o deteriore el pavimento de las vías públicas. La autorización se limitará al traslado del vehículo al lugar donde será utilizado; y VI. En casos distintos a los anteriores, conforme a las disposiciones del Reglamento de esta Ley. 2. Los permisos a que se refiere este artículo en los casos previstos en las fracciones I a IV numeral 1, tendrán una vigencia máxima de hasta quince días. 3. (DEROGADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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