Artículo 132. Restricciones a la circulación de vehículos de carga. 1. Queda restringida, en los horarios y para los vehículos de transporte de carga que se establezcan en los lineamientos, la entrada, salida, o circulación intraurbana, en los términos establecidos en el Mapa Funcional, que para tal efecto emita el Instituto cuando se trate del Área Metropolitana de Guadalajara. 2. Los vehículos de transporte de carga contemplados en la Norma Oficial Federal correspondiente, para su circulación en el Estado, deberán cumplir con las condiciones de pesos y dimensiones máximas que dicha norma establezca. 3. El reglamento de esta Ley establecerá los procedimientos que permitan asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
Artículo 132
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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