Artículo 134. Sistemas de control vial. 117 1. Las zonas de gestión de la demanda son polígonos en los que se regula el flujo de vehículos motorizados en función de sus emisiones contaminantes o tamaño, mediante sistemas de control vial y regulación del tránsito, a fin de disminuir el uso y el impacto social y ambiental negativo que implica su circulación. 2. Se podrán implementar sistemas de control vial y regulación del tránsito, usando cámaras y lectores digitales de placas o lectura visual, por parte de autoridades en la materia u operadores privados en los términos que se establezcan (sic) la presente Ley, su reglamento y normatividad aplicable. 3. Las acciones y planes que el Sistema Estatal, el Estado o los municipios implementen en materia de movilidad, seguridad vial y transporte establecidos en la presente disposición, se realizará sin perjuicio de la productividad, competitividad y el mantenimiento de la regularidad de la vida cotidiana de los centros de población.
Artículo 134
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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