Artículo 136. Clasificación vehicular del transporte de carga. 1. Los lineamientos y el Mapa Funcional señalados en el artículo 132 numeral 1 establecerán, por lo menos, la clasificación vehicular del transporte de carga y sus modos con base en la norma oficial que determine su peso y dimensiones máximas, los límites territoriales, así como la regulación de tránsito y horarios para su ingreso, salida y circulación intraurbana dentro de la delimitación territorial establecida.
Artículo 136
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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