Artículo 135. Prelación de paso. 1. Para circular, las personas conductoras y las personas operadoras, otorgarán prelación de paso a los vehículos de seguridad o emergencia con códigos y sirenas encendidos, debiendo permitirles el paso si cruzan en una intersección, y cuando circulen sobre la misma vía en el mismo sentido, deberán colocarse en el extremo derecho de la vialidad y debiendo hacer alto. No deberán por ningún motivo aprovechar esta circunstancia para circular inmediatamente detrás de estos vehículos.
Artículo 135
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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