Artículo 137. Excepciones. 1. Los casos de excepción, respecto de las restricciones de circulación a los vehículos de transporte de carga establecidas en el artículo 132, se establecerán en los lineamientos que al efecto emita la autoridad competente. 2. Los procedimientos, plazos y condiciones específicas aplicables al párrafo anterior, se establecerán en el reglamento de esta Ley.
Artículo 137
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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