Artículo 143. Protección al medio ambiente. 1. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, la Secretaría de Seguridad a través de la policía vial, y los municipios, realizarán las acciones previstas en las leyes federales y estatales en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente, minimizando los efectos del cambio climático.
Artículo 143
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.