Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 152

TÍTULO SEXTO

Artículo 152. Estándares de diseño. 1. Las obras de infraestructura vial urbana y carretera que sean diseñadas por el Ejecutivo o por los municipios, se ejecutarán bajo los principios, jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la Ley General y en la presente Ley, priorizando aquellas que atiendan a personas peatonas, vehículos para la movilidad activa y transporte público, de conformidad con las necesidades de cada territorio; los estándares de diseño vial y los dispositivos de control del tránsito deberán ser definidos en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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