Artículo 151. Infraestructura vial. 122 1. La Infraestructura vial es el conjunto de elementos y dispositivos que permiten el desplazamiento de personas, vehículos no motorizados y vehículos motorizados, en forma accesible, confortable y segura de un punto a otro, la cual se rige por lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias en la materia.
Artículo 151
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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