Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 153

TÍTULO SEXTO

Artículo 153. Características. 1. La construcción, operación, administración y mantenimiento de la infraestructura para la movilidad y su equipamiento, así como para la prestación del servicio público de transporte de competencia estatal, se realizará con base en las características y especificaciones técnicas que emita el Ejecutivo. 2. Es responsabilidad el operar, cuidar y mantener la infraestructura que se encuentre bajo la supervisión, pertenezca o se encuentre cualquier acto jurídico en propiedad resguardo del municipio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.