Artículo 16. De la sensibilización. 1. La sensibilización en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir información a la población, en formatos accesibles y pertinencia intercultural y lingüística, con el fin de concientizar sobre el uso de la vía, así como las acciones de prevención de siniestros y demás problemas que se generan en ésta. 2. Las políticas, programas, campañas y acciones de sensibilización sobre movilidad y seguridad vial deberán observar los siguientes criterios: I. Mensajes sustentados en evidencia científica y territorial; II. Explicación de las causas y consecuencias en materia de movilidad y seguridad vial; III. Adopción de prácticas que propicien un ambiente seguro para la movilidad activa y no motorizada; IV. Respeto entre las personas usuarias de la vía y de estas hacia los elementos de la policía vial o agentes de movilidad y tránsito, así como prestadores de servicio de transporte público de personas pasajeras; y V. Importancia de la incorporación de la perspectiva de género, así como del trato digno y no discriminación hacia grupos en situación de vulnerabilidad.
Artículo 16
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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