Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO

Artículo 18. Formación educativa. 1. Los municipios podrán contar a través de la coordinación entre el Estado y las dependencias municipales correspondientes, con asesoría en materia de educación y cultura para la movilidad, que abonen en la generación autónoma de campañas y mecanismos de formación educativa en la materia. 2. Los municipios podrán generar programas de formación educativa impartidos a personas que cometan infracciones a cambio de reducción porcentual de las multas municipales aplicadas conforme a la reglamentación aplicable. Capítulo IV 34 Del cambio climático

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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