Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 162

TÍTULO SEXTO

Artículo 162. Auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial. 1. El Ejecutivo y los ayuntamientos deberán considerar la implementación de auditorías e inspecciones de seguridad vial, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la infraestructura de movilidad previo a su ejecución y operación, e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en la Ley General y en la presente Ley. 2. El Sistema Estatal en el ámbito de su competencia, emitirá los lineamientos en materia de auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial, atendiendo los principios y criterios de la Ley General, así como los que al efecto determine el Sistema Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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