Artículo 167. Uso de vialidades para la movilidad activa. 1. El Estado y los ayuntamientos que en uso de sus atribuciones determinen la procedencia de vialidades para ser utilizadas para recreación, así como para el fomento deportivo y/o de uso para la movilidad activa, de manera temporal o eventual, previa la realización de los estudios de viabilidad y factibilidad por parte de las dependencias competentes, darán a conocer a la ciudadanía los lugares, fechas y horarios para el uso de las vialidades con dichos fines, exhortando de manera permanente a las personas usuarias y personas residentes de las vialidades, a no circular o estacionar sus vehículos motorizados durante el desarrollo de las mismas, en caso contrario, se procederá a dar aviso a las autoridades competentes para que apliquen las respectivas medidas y sanciones previstas en la presente Ley y en los reglamentos municipales que correspondan.
Artículo 167
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.