Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 166

TÍTULO SEXTO

Artículo 166. Mantenimiento. 1. El Ejecutivo y los municipios destinarán el espacio público necesario para el establecimiento de ciclovías con calidad, seguridad y eficiencia. Deberán dar el mantenimiento periódico a la infraestructura ciclista a efecto de incentivar el uso permanente de las mismas y evitar riesgos de siniestros. 2. La red de ciclovías deberá contar con señalética que identifiquen claramente los puntos de cruce, velocidades, sentido y demás características necesarias para el adecuado uso y respeto de la misma. 129 3. Las autoridades competentes deberán establecer esquemas de evaluación de la infraestructura ciclista, así como gestionar, en caso de ser necesario, las adecuaciones que procedan.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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