Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 165

TÍTULO SEXTO

Artículo 165. Ejecución de proyectos. 1. El Ejecutivo y las autoridades municipales ejecutarán proyectos derivados de los programas de movilidad o estudios técnicos que para tal efecto se realicen y sean congruentes con las necesidades de demanda de las personas ciclistas actuales y potenciales, a través de una red eficiente de ciclovías que permitan generar conexiones estratégicas, seguras y accesibles, fomentando la integración con otros modos de transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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