Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO

Artículo 2. Objetivos de la Ley. 1. Son objetivos de la presente Ley lo siguiente:

I. Regular la movilidad, seguridad vial y el transporte en el Estado de Jalisco, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de la movilidad, para establecer el orden y las medidas de seguridad vial, control vehicular y la sustentabilidad medio ambiental, bienes y servicios en vías públicas que no sean de competencia federal;

II. Establecer la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes, en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas, planes, manuales, protocolos y acciones en la materia;

III. Establecer las bases para gestionar y desarrollar la infraestructura para las personas usuarias de la movilidad;

IV. Determinar las bases para la planeación, gestión, regulación, administración, control, supervisión y evaluación del servicio de transporte público;

V. Establecer la coordinación del Estado y los municipios, así como la coordinación metropolitana para integrar y administrar el sistema de movilidad, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

VI. Definir mecanismos de participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial;

VII. Establecer los esquemas de coordinación institucional, así como la delimitación de las atribuciones para el cumplimiento de los objetivos y fines de los programas de fomento a la sensibilización, formación y cultura de la movilidad y la seguridad vial, en respeto a todas las personas usuarias para el desarrollo de un Sistema de Información Territorial y Urbano y, de la Base de Datos sobre la Movilidad y Seguridad Vial;

VIII. Implementar preferentemente avances tecnológicos tendientes al mejoramiento del servicio de transporte público en todos sus modos, en lo que atañe al cobro de tarifas mediante el sistema de prepago; a la contratación y pago del servicio a través de medios electrónicos, a la realización de los trámites ante la 3 autoridad competente; así como al control vehicular mediante un dispositivo que permita su identificación por radiofrecuencia que en lo futuro sustituya a la placa metálica que actualmente se utiliza para esos efectos;

IX. Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, para las personas que ejercen la movilidad del cuidado, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad señalada en esta Ley, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial;

X. Establecer las bases bajo las cuales el Ejecutivo estatal participará en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial;

XI. Implementación de un Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano, así como una Base de Datos sobre la Movilidad y Seguridad Vial de Jalisco, basada en una plataforma web, comprensible, accesible, didáctica, dinámica en constante actualización y con salidas de información pública, de escala estatal y metropolitana, que permita la actualización de los instrumentos de planeación para la toma oportuna de decisiones informadas de corto, mediano y largo plazo, así como las acciones para permitir la transmisión de información que exista en los archivos y la base de datos relacionados con la materia de movilidad y seguridad vial para la alimentación del Sistema de Información Territorial y Urbano previsto en la Ley General;

XII. Establecer las estrategias que permitan solucionar los desplazamientos de personas y sus bienes, minimizando los efectos negativos, favoreciendo la calidad de vida y medio ambiente, incentivando el uso de transporte público y vehículos no motorizados;

XIII. Promover la educación para la movilidad a través una cultura vial de respeto a todas las personas usuarias de la vía pública;

XIV. Establecer las bases de participación de los Observatorios;

XV. Diseñar los instrumentos de planeación integral de la movilidad, incorporando criterios de seguridad vial perspectiva de género y movilidad del cuidado; y

XVI. Las demás que determine la Ley General en la materia, la presente Ley y disposiciones legales y normativas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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