Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO

Artículo 4. Previsiones Legales. 1. Las disposiciones legales, reglamentarias, normativas, técnicas y administrativas aplicables en materia de la presente Ley, contendrán las previsiones necesarias para garantizar, al menos, lo siguiente: I. Que los servicios de transporte prevean vehículos y entornos con perspectiva de género, inclusión social, diseño universal y en su caso, con ayudas técnicas para la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada, con las acciones afirmativas y los ajustes razonables que se requieran para ello; 6 II. Que las vías y el espacio público se diseñen contemplando infraestructura que permita que las personas con discapacidad y movilidad limitada se desplacen de manera segura, tales como rutas accesibles, señales auditivas, visuales, táctiles, rampas, entre otras; III. Que se contribuya a la accesibilidad de las personas con alguna discapacidad y movilidad limitada, aportando especificaciones de diseño universal que permitan construir un entorno incluyente; IV. Que los modos de transporte en las zonas suburbanas y/o de difícil acceso, así como en los territorios insulares contemplen las rutas y los servicios más seguros, incluyentes, accesibles y asequibles para las personas; y V. Que se establezcan protocolos, procesos y lineamientos que prioricen a las personas y su seguridad en los siniestros de tránsito, prevaleciendo siempre su derecho en estricto apego a la pirámide de la movilidad. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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