Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO

Artículo 5. Glosario. (REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) 1. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte la información, y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de información, y otros servicios o instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

II. Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.

III. Agencia: La Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad del Área Metropolitana.

IV. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 7

V. Alcancía: Dispositivo de cobro de la tarifa del transporte público que coexiste con el sistema de prepago automatizado o electrónico.

VI. Alcoholímetro: Aparato para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una persona. (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

VII. Aplicación Móvil: Programa informático o plataforma electrónica de geolocalización para la búsqueda y contacto virtual de prestadores del servicio de transporte privado de punto a punto, ejecutada en dispositivos fijos o móviles, mediante el uso de Internet;

VIII. Arroyo vehicular: Área de la vialidad destinada a la circulación vehicular y ciclista que en algunos casos está delimitada por alguno o varios de los siguientes elementos: camellón, guarnición, estacionamiento, acotamientos, entre otros.

IX. Arterias: Vías públicas de circulación, destinadas al tránsito de vehículos, personas peatonas y ciclistas.

X. Atención médica pre-hospitalaria: Es la otorgada a las personas cuya condición clínica considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional, desde los primeros auxilios hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicio de urgencia, así como durante el traslado entre diferentes establecimientos a bordo de una ambulancia.

XI. Auditorías de seguridad vial (ASV): Metodología aplicable a cualquier infraestructura vial para identificar, reconocer y corregir las deficiencias antes de que ocurran siniestros de tránsito o cuando éstos ya han sucedido. Las auditorías de seguridad vial buscan identificar riesgos potenciales en la vía con el fin de emitir recomendaciones, o en su caso, adecuaciones de diseño que, al materializarse, contribuyan a la reducción de riesgos, las cuales son practicadas por profesionales acreditados en la materia, por instituciones que certifiquen su competencia.

XII. Autoridades: Autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de movilidad, seguridad vial y transporte terrestre.

XIII. Autorización. Acto administrativo de la Secretaría que concede la prestación del servicio público de transporte, en sus distintos modos, conforme a lo establecido en la presente Ley por el tiempo que ésta establezca.

XIV. Autorización temporal: Acto administrativo de la Secretaría que concede la prestación del servicio público de transporte, en sus distintos modos, para atender por un tiempo determinado el incremento en la demanda por actividades derivadas de acontecimientos y festividades públicas o situaciones de emergencia. 8

XV. Avenida de Acceso controlado: Son aquellas vías para el trayecto directo de vehículos, en las que el acceso a las mismas está limitado a lugares determinados, cuya función de las vialidades de acceso controlado es la de facilitar la movilidad de altos volúmenes de tránsito eficientemente, agilizando el tránsito de paso a través del área urbana, permitiéndole al sistema vial cumplir su función adecuadamente entre los principales centros generadores de movilidad y tránsito. A su vez deben garantizar niveles adecuados de seguridad a volúmenes de tránsito elevados, controlando los puntos de acceso de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

XVI. Avenidas: Las calles con amplitud de veinte metros de ancho o más o las así definidas por la autoridad municipal.

XVII. Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

XVIII. Balizamiento o señalamiento horizontal: Conjunto de dispositivos, marcas y señales que indican la geometría de las vías, sus acotamientos, las velocidades máximas, la dirección del tránsito, bifurcaciones, cruces, pasos a nivel para regular y canalizar el tránsito, así como proporcionar información a las personas usuarias.

XIX. Banqueta: Espacio público que comprende del inicio del arroyo vial al límite de propiedad reservado para la circulación de personas con discapacidad y personas peatonas, la cual se compone por tres franjas: franja de servicio, franja de circulación y franja de vegetación o mobiliario.

XX. Base de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial: Las bases de datos a la que se refieren los artículos 94 y 95 de la presente Ley.

XXI. Bicicleta: Vehículo no motorizado principalmente de propulsión humana a través de pedales o de pedaleo asistido por motor eléctrico. (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

XXII. Botón de auxilio: Herramienta o aplicación de respuesta y acción inmediata, automatizada con vinculación a las autoridades, que se acciona en situaciones de riesgo que ponga en peligro la vida, libertad, integridad o cualquier tipo de emergencia que requiera de una atención inmediata, disponible para las personas usuarias del servicio de transporte público y del servicio de transporte privado de punto a punto, mismo que debe encontrarse de manera visible y accesible, diseñado para proporcionar seguridad a las personas usuarias, en los términos de la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

XXIII. Cabina única: Centro de recepción y asignación de servicios. 9

XXIV. Caja bici: Zona marcada sobre el pavimento en una intersección de vías que tengan semáforos, que permite a las personas usuarias de bicicletas esperar la luz verde del semáforo en una posición adelantada, de tal forma que sean visibles a las y los conductores del resto de los vehículos.

XXV. Calidad del servicio: Niveles cualitativos y cuantitativos de la eficiencia de la ruta y nivel de servicio ofrecido a la persona usuaria, en términos de tiempos de transportación, frecuencia de paso, accesibilidad, limpieza y confort de la unidad, manejo y atención del conductor. La calificación de la calidad del servicio es con base en una serie de indicadores cuantitativos y cualitativos que define la norma técnica correspondiente.

XXVI. Calle: Las superficies de terreno que son destinadas dentro de una población para la circulación de personas peatonas, vehículos no motorizados y vehículos motorizados; incluye áreas de espacio público no sólo destinadas al tránsito sino a la estancia y disfrute, como banquetas y camellones.

XXVII. Calle completa: Aquella diseñada para facilitar el tránsito seguro de las personas usuarias de las vías, de conformidad con la jerarquía de la movilidad, que propician la convivencia y los desplazamientos accesibles y eficientes. Consideran criterios de diseño universal, la ampliación de banquetas o espacios compartidos de circulación peatonal y vehicular libres de obstáculos, el redimensionamiento de carriles para promover velocidades seguras. carriles exclusivos para el transporte público, infraestructura ciclista, así como señalética adecuada y visible en todo momento. XXVIII. Calzadas: Las calles con amplitud de avenidas, en las que existe camellón o jardín separador de los sentidos de la circulación o las así definidas por la autoridad municipal.

XXIX. Camellón: Guarnición ubicada al centro de la vialidad que funge como divisor, ya sea de sentido o de jerarquía vial.

XXX. Caminos: Son aquellos que comunican a una localidad con otra u otras dentro del territorio del Estado.

XXXI. Carril: Espacio asignado para la circulación de vehículos, ubicado sobre la superficie de rodamiento y delimitado por líneas continuas o discontinuas, el cual debe contar con el ancho suficiente para la circulación de vehículos en una fila.

XXXII. Carril Compartido: Carril de circulación vehicular en una vialidad pública en donde el señalamiento, dispositivos viales y de control de velocidad y características geométricas, delimitan la circulación exclusiva de dos o más tipos de vehículos de manera segura y eficiente, en los términos de la legislación en la materia. El Estado y los municipios, en función de sus competencias y de manera 10 coordinada, deberán prever las especificaciones técnicas y estándares en sus normas, manuales y reglamentos. XXXIII. Carril exclusivo de transporte público: Espacio asignado para la circulación de vehículos de transporte público colectivo o masivo de personas pasajeras, sobre un sentido de la vía, con delimitación en el perímetro del carril que no permiten el tránsito de otro tipo de vehículos motorizados, que favorece la movilidad sustentable, con excepción de los vehículos de seguridad en caso de emergencias y de vehículos no motorizados.

XXXIV. Carril o vía preferencial: Es el espacio de circulación, debidamente señalizado donde la preferencia la tiene el sistema de transporte colectivo y eventualmente el transporte de seguridad y emergencia o protección civil, en servicio y con códigos sonoros y luminosos encendidos.

XXXV. Causa de utilidad pública: Es de utilidad pública e interés general, la prestación de los servicios públicos de transporte en cualquiera de sus modos, ya sea a través de un organismo descentralizado, o bien, por conducto de personas físicas o jurídicas a quienes mediante concesiones, permisos y autorizaciones el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría encomienda la realización de dichas actividades, en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

XXXVI. Centro de mediación: Centro Público de la Secretaría de Transporte para proporcionar el servicio de mediación, conciliación y arbitraje en la solución de conflictos surgidos entre particulares con motivo de hechos de tránsito terrestre. XXXVII. Ciclista: Persona usuaria de un vehículo no motorizado o de tracción humana través de pedales; se considera también persona ciclista a aquellas que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta veinticinco kilómetros por hora; los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones. XXXVIII. Ciclovía: Tipo de infraestructura ciclista, caracterizada por su segregación física del tránsito de vehículos motorizados y de personas peatonas, destinadas para la circulación de vehículos no motorizados.

XXXIX. Circulación: Desplazamiento por la vía pública de peatones, conductores y ocupantes de vehículos.

XL. Comprobante de verificación vehicular: Constancia, calcomanía, holograma, formato o cualquier instrumento tecnológico, con características de seguridad e identificación, que autorice la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y que sirve para comprobar el cumplimiento con la verificación vehicular. 11

XLI. Concesión: Acto administrativo por el cual la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, autoriza a las personas físicas o jurídicas, para prestar un servicio público de transporte, en los términos y condiciones que la propia Ley señala.

XLII. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.

XLIII. Constancia o póliza de seguro: Documento expedido por una persona jurídica acreditada en los términos de la normatividad aplicable que ampare el aseguramiento del conductor o propietario del vehículo automotor para responder por daños y perjuicios ocasionados a terceros.

XLIV. Derecho de vía: Es una zona de restricción que afecta a una vía pública en ambos lados de ésta, con las dimensiones que determinen los planes y reglamentos correspondientes.

XLV. Derrotero: Descripción de un recorrido de origen y destino autorizado para la prestación de servicio público de transporte colectivo y masivo.

XLVI. Desplazamiento: Recorrido de una persona asociado a un origen y un destino preestablecidos con propósito determinado en cualquier modo de movilidad.

XLVII. Discriminación por motivos de discapacidad: Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. XLVIII. Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios en materia de movilidad y seguridad vial, que puedan utilizar todas las personas, en mayor medida posible sin necesidad de adaptación, ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.

XLIX. Dispositivo de control de velocidad: Conjunto de elementos que procuran modificar la velocidad vehicular tales como topes, vibradores o vialetas.

L. Dispositivo de control de tránsito: Conjunto de señales, marcas, dispositivos diversos y demás elementos que se colocan en las vías con el objeto de prevenir, regular y guiar la circulación peatonal y vehicular, que cumplan con el criterio de diseño universal, garantizando su adecuada visibilidad en todo momento. 12

LI. Dispositivo de seguridad: Aditamento, sistema o mecanismo dispuesto para las personas en favor de la seguridad de la vida, la salud y la integridad durante sus traslados.

LII. Educación vial: Actividad cuya finalidad es promover una cultura vial en la población, dirigida a todas las personas usuarias de la vía, con el objeto de generar cambios en los patrones de comportamiento social. (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) LII Bis. Empresas de Redes de transporte: Son las sociedades mercantiles constituidas en los términos que establezca la Ley, para operar en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto sea entre otros, la prestación del Servicio de Transporte Privado de personas, mediante la administración, operación o promoción de aplicaciones móviles y plataformas informáticas, desarrollo de programas de cómputo o prestación de servicios tecnológicos de su propiedad o sus subsidiarias o filiales , basadas en el desarrollo de las tecnologías de los dispositivos inteligentes y los sistemas de posicionamiento global, conocido como Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto.

LIII. Enfoque Sistémico: Enfoque que aborda la movilidad en su totalidad e integralidad, en el que interactúan una serie de elementos coordinados e interconectados.

LIV. Equipamientos Auxiliares: Los accesorios físicos, materiales y de infraestructura que resulten complementarios a la prestación del servicio público de transporte y de los servicios auxiliares en los supuestos de requisa.

LV. Escudo Urbano C5: Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco.

LVI. Espacio público: Área delimitada por construcciones o elementos naturales, que permite la circulación peatonal y vehicular, así como la recreación y reunión de los habitantes, tales como calles, plazas, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga.

LVII. Especificaciones técnicas: Parámetros a los que se encuentra sujeto el diseño, funcionalidad y uso tanto de vías como de los modos de transporte, con el objeto de garantizar la seguridad, salud e integridad de las personas usuarias y la prevención del riesgo, considerando las necesidades diferenciadas de los grupos en situación de vulnerabilidad.

LVIII. Estacionamiento: Espacio o lugar utilizado para ocupar, dejar o guardar un vehículo por un tiempo determinado, ya sea en la vía pública, propiedad privada o pública. 13

LIX. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial. Instrumento rector para la conducción de la Política Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, que incluye el conjunto de acciones encaminadas a promover la movilidad y la seguridad vial, para implementarlas a través de la coordinación de los tres órdenes de gobierno.

LX. Estudio de impacto de Movilidad: Mecanismo de evaluación que realizan las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus funciones, con el fin de analizar las vías públicas, su funcionamiento y las dinámicas de movilidad que se dan en ellas, determinando el impacto potencial de algún proyecto, infraestructura, obra pública o privada de edificación o urbanización, determinando las necesidades de cualquier mejora a la seguridad vial y accesibilidad universal del sistema de movilidad que permitan solucionar, evitar o reducir los efectos negativos de los desplazamientos de las personas y sus bienes, favoreciendo la calidad de vida de la ciudadanía y el cuidado al medio ambiente.

LXI. Examen de valoración integral: Conjunto de valoraciones físicas, médicas y evaluación de conocimientos en materia de reglamentos de tránsito, que las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus funciones practican a las personas aspirantes para obtener o renovar una licencia de conducir.

LXII. Externalidades: Factores que inciden, afectan y son derivados de efectos secundarios que causa la actividad de la movilidad de una persona, en función del medio de transporte por el que se desplace, como emisiones, congestión, siniestros y uso de espacio público.

LXIII. Factores de riesgo: Todo hecho o acción que dificulte la prevención de un siniestro de tránsito, así como la implementación de medidas comprobadas para mitigar dichos riesgos.

LXXII. Infraestructura urbana: Conjunto de elementos con que cuentan las vialidades, que tienen una finalidad de beneficio general, y permiten su mejor funcionamiento o imagen visual. LXXIII. Infraestructura vial: Es el conjunto de elementos que permiten y ordenan el desplazamiento de personas, vehículos no motorizados y motorizados en forma confortable y segura de un punto a otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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