Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO

Artículo 3. Regulación de la Ley. 1. Las disposiciones de la presente Ley regularán: 4

I. La protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso y/o disfrute en las vías públicas, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros.

II. Los estándares de datos, variables e indicadores del Sistema de Información Territorial y Urbano y del Sistema Estatal Territorial en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos de recolección, integración, sistematización y análisis de información, de conformidad con lo establecido en las Leyes en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

III. Las acciones tendientes a garantizar que la movilidad y el transporte de las personas se realicen en condiciones que satisfagan la libertad de tránsito, la seguridad, el libre acceso, así como los requisitos de calidad apropiados a cada modo;

IV. Que los servicios de transporte público se presten bajo los principios de: puntualidad, higiene, orden, seguridad, generalidad, accesibilidad, asequibilidad, uniformidad, continuidad, adaptabilidad, permanencia, oportunidad, eficacia, eficiencia, y sustentabilidad medio ambiental y económica;

V. Que las acciones relativas a la construcción, administración y aprovechamiento de las obras de infraestructura se orienten a facilitar la movilidad y modos de transporte sustentables garantizando la accesibilidad y el diseño universal;

VI. Las características de los vehículos y sus condiciones operativas, necesarias para permitir su circulación, con base en las normas aplicables;

VII. Los requisitos, condiciones, términos y procedimientos para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y permisos destinados a la prestación del servicio público de transporte en sus distintos modos, y en la operación de servicios en el área del derecho de vía;

VIII. Los planes sectoriales y regionales, las normas y el Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable, los cuales deberán contener como mínimo el conjunto de políticas, lineamientos, especificaciones técnicas, estrategias y disposiciones relativas a la movilidad, todo en apego de los objetivos de la presente Ley y disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

IX. La estrategia integral de movilidad y transporte, el cual deberá contener como mínimo el conjunto de políticas, lineamientos, especificaciones técnicas, estrategias y disposiciones relativas a la movilidad; 5

X. Los requisitos y condiciones para establecer y operar el proceso de evaluación y mejoramiento priorizando la seguridad y la accesibilidad;

XI. Las políticas en materia de movilidad fomentando la resiliencia de las personas, de la sociedad y del sistema de movilidad, frente a los efectos negativos del cambio climático;

XII. Asimismo, las autoridades competentes aplicarán medidas para controlar y reducir los efectos negativos en la sociedad y en el medio ambiente, derivados de las actividades de transporte, en particular, la congestión vehicular, la contaminación del aire, la emisión de gases de efecto invernadero, entre otras;

XIII. Las políticas en materia de movilidad que se determinen por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, promoviendo e incentivando la gradual adopción de las innovaciones tecnológicas en los sistemas aplicados a los modos de transporte, vehículos, combustibles, fuentes de energía e infraestructura;

XIV. La implementación y mejora continua de las políticas y protocolos en materia de recolección, gestión, procesamiento y análisis de datos de siniestralidad, que promuevan la generación de herramientas para la toma de decisiones que permitan priorizar los proyectos y las acciones en el espacio público que impacten en la reducción de siniestros de tránsito;

XV. El proceso en el cual se capacite, certifique y autorice la implementación de las Auditorías de Seguridad Vial, así como a las autoridades, organismos y expertos que las realicen para la toma de decisiones, en los términos de la presente Ley y su reglamento;

XVI. El contenido, certificaciones y procesos para la implementación de cursos y capacitaciones en materia de movilidad en estricto apego de los objetivos de la presente Ley; y

XVII. Las políticas, acciones y protocolos de atención a personas involucradas en hechos viales, así como en siniestros de tránsito.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.