Artículo 202. Características. 1. Los vehículos motorizados los conforman aquellos vehículos de transporte terrestre de personas pasajeras o de carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología que les proporciona velocidad superior a los veinticinco kilómetros por hora y los demás contemplados en esta Ley, su reglamento y disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 202
TÍTULO OCTAVO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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