Artículo 204. Pesos y dimensiones. 146 1. La supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todos sus modos deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes aplicables, para la prevención y mitigación de factores de riesgo. 2. La Secretaría y los municipios podrán prever en los convenios de coordinación, la armonización de los reglamentos aplicables. 3. Las autoridades evaluarán la medida y proporcionalidad de las sanciones de tránsito que se establezcan. Sección segunda De las motocicletas
Artículo 204
TÍTULO OCTAVO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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