Artículo 206. Acciones y programas para la prevención de siniestros. 1. Las autoridades competentes en la aplicación de la presente Ley, implementarán las acciones y programas para la prevención de siniestros de tránsito de personas motociclistas, promoviendo buenas prácticas y operativos para la seguridad vial, con base en la identificación de riesgos, y estadística existente, para el control de uso de distractores durante la conducción de motocicletas, el uso adecuado de cascos, control de velocidad y de alcoholimetría, en el ámbito de su respectiva competencia y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley General.
Artículo 206
TÍTULO OCTAVO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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