Artículo 211. Promoción y difusión de cultura vial. 1. La Secretaría promoverá y llevará a cabo, campañas permanentes de cultura y seguridad vial que garanticen la concientización y respeto a la seguridad de las personas motociclistas, además de implementar acciones y cursos de capacitación especializada para facilitar las mejores prácticas en la conducción de motocicletas, el apego a las disposiciones de la jerarquía de la movilidad, de la seguridad vial, la movilidad de cuidado, y el apego a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.
Artículo 211
TÍTULO OCTAVO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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