Artículo 234. Características del servicio masivo o colectivo. 1. Para prestar el servicio de transporte público masivo y colectivo se requerirá concesión otorgada por el Ejecutivo a través de la Secretaría, en los términos de la presente Ley, su reglamento y normatividad aplicable. 2. El servicio masivo y colectivo de personas pasajeras, urbano, conurbado o metropolitano, suburbano, mixto o foráneo, interurbano e intermunicipal, interestatal, rural o de características especiales, se prestará en autobuses cerrados, trolebuses, tren eléctrico o vehículos similares. El servicio masivo son las rutas con mayor demanda, que requieren infraestructura dedicada y equipos que ayudan a labores rápidas de ascenso y descenso. 2 (SIC). Las características específicas del servicio masivo y colectivo serán establecidas en el reglamento y la norma técnica correspondientes; estará sujeto a itinerario, horario, frecuencia y paradas preestablecidos; su precio se determinará en la tarifa autorizada, su pago correlativo se hará mediante los diversos medios de prepago, sea electrónico, con alcancía o sin dinero en efectivo, en el Área Metropolitana de Guadalajara y preferentemente en el resto de los municipios.
Artículo 234
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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