Artículo 236. Taxis y radiotaxis. 1. Para prestar el servicio de transporte público de taxi y radiotaxi se requerirá concesión otorgada por el Ejecutivo por conducto de la Secretaría, en los términos de la presente Ley, su reglamento y normatividad aplicable. 160 2. El taxi para los efectos de la presente ley se considera con sitio y radiotaxi, I. Con sitio: son aquellos que parten del lugar de su base y que además pueden tomar pasaje con y sin parada libre, y II. Radiotaxi: son los que operan a través de un dispositivo de comunicación y que se trasladan al lugar requerido, para trasladar al pasaje a su lugar de destino. Este modo será con o sin parada libre.
Artículo 236
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.