Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 245

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 245. De la prórroga o renovación. 1. La persona titular de una concesión, permiso o autorización, al término de ésta, podrá solicitar su prórroga o renovación en los términos y condiciones que se establezcan para la misma, previa acreditación ante la Secretaría del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y términos establecidos en la presente Ley y su reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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