Artículo 244. Actualización en caso de muerte de la persona titular. 1. Si fallece la persona titular, la concesión deberá actualizarse en los términos de su vigencia, a favor de la persona que tenga derecho, conforme a lo dispuesto en la fracción XV del artículo 242 de la presente Ley. 2. Para hacer valer el derecho como sucesor, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría, en un plazo que no deberá exceder de sesenta días hábiles, a partir de la fecha del fallecimiento de la persona titular de la concesión que dé origen a esta transmisión.
Artículo 244
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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