Artículo 246. Requisitos para renovar o prorrogar la concesión. 1. A fin de obtener la prórroga o renovación de la concesión, permiso o autorización, la persona titular deberá: I. Presentar solicitud por escrito dentro de los seis meses anteriores del vencimiento de la concesión, ante la Secretaría; 166 II. Acreditar su cumplimiento de los requisitos correspondientes en la forma que precise el reglamento; y III. Comprobar que está al corriente en el pago de las contribuciones relacionadas con los vehículos, conductores y demás elementos del servicio o, en su caso, haber asegurado el interés fiscal. 2. La falta de solicitud de prórroga en el plazo previsto en este artículo, será sancionado de veinte a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si pasados diez días hábiles de que a través del Registro Estatal se haya impuesto legalmente la sanción mencionada, no se tramita la prórroga, se considerará como renuncia a ésta; en consecuencia, ocasionará la extinción de la concesión y de los derechos que de ellas se deriven. 3. La autoridad deberá comunicar al interesado lo resuelto a su solicitud, así como informar el contenido de su resolución al Registro Estatal y a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. Si presentada en tiempo y forma la solicitud, ésta no es contestada por la autoridad dentro de un plazo de noventa días naturales, se entenderá favorable la misma al interesado.
Artículo 246
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.