Artículo 248. Autorización de prórroga. 1. La prórroga se autorizará por la Secretaría, mediante acuerdo que se informará al Registro Estatal, para los efectos de asentar las inscripciones de las concesiones que se prorrogan y aquellas que se declaren extintas a efecto de realizar la anotación correspondiente.
Artículo 248
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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