Artículo 249. De los permisos para transporte escolar. 1. El permiso para transporte escolar expresará: I. Las características del vehículo; II. La vigencia; III. Las condiciones que deban observarse en la prestación del servicio; y IV. Las demás que establezcan las disposiciones reglamentarias y la norma técnica aplicables. 167 Capítulo IV De las bases generales para otorgar concesiones del servicio público de transporte
Artículo 249
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.