Artículo 251. Determinación de sustituciones de concesiones. 1. La Secretaría determinará también la substitución de las concesiones que hayan sido canceladas, revocadas o estén vacantes, y las que hayan sido declaradas extintas, para ello realizará la convocatoria para que los interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, presenten sus propuestas, mismas que se otorgarán a quienes tengan derecho y manifiesten interés, con base en el dictamen técnico emitido por el Instituto cuando se trate del Área Metropolitana de Guadalajara o la Secretaría cuando se trate del interior del estado.
Artículo 251
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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