Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 250

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 250. Determinación de las concesiones. 1. La Secretaría determinará, de conformidad con los estudios y datos proporcionados por el Instituto cuando se trate del Área Metropolitana de Guadalajara, o autoridades municipales, metropolitanas aplicables, y en su caso la Secretaría cuando se trate del interior del estado, el número de concesiones que el Ejecutivo vaya a otorgar en cada modo del transporte, y aprobará la convocatoria, para que los interesados presenten sus solicitudes. 2. Para el caso de las convocatorias para el otorgamiento de concesiones para taxis en cualquiera de sus modos se dará preferencia a las personas trabajadoras de este modo del transporte público que demuestren mayor antigüedad como tal, que no tengan concesión y que del estudio socio económico resulte que le es indispensable para el sostenimiento de su familia. 3. Para los efectos de este artículo, no serán consideradas como causa de competencia ruinosa las concesiones otorgadas en los términos del artículo 261 de la presente Ley. 4. Ninguna concesión se otorgará si con ello se establece una competencia ruinosa entre personas concesionarias para el mismo servicio público de transporte en el mismo centro de población. En relación con lo anterior, será competencia ruinosa la que ponga en riesgo una rentabilidad razonable para la inversión del capital realizada por la persona concesionaria que podría ser afectado por la nueva concesión. 5. Para efectos de este artículo, la rentabilidad razonable para la inversión de capital realizada por una persona concesionaria en su respectiva concesión, será la que se traduzca en una tasa interna de retorno de cuando menos el doce por ciento. Para el cálculo de la tasa interna de retorno referida, se tomará en cuenta la utilidad antes de las operaciones discontinuadas conforme al estado de resultados de éste o el centro de beneficios correspondiente a la concesión concerniente, más cualquier gasto cuyas beneficiarias directas o indirectas sean algunas de las personas físicas que en última instancia sean propietarias de la concesión, con exclusión de los salarios en condiciones de mercado que se paguen a algunas de ellas por trabajos efectivamente prestados a la persona concesionaria. 168 6. Del total de vehículos que conforman el parque vehicular en el Estado, destinado a la prestación del servicio de transporte público colectivo de personas pasajeras, no se podrá otorgar más del treinta por ciento, para ser utilizado en su modo de características especiales, esto a efecto de garantizar que se cuente con un mayor número de vehículos o porcentaje de parque vehicular destinado al transporte público colectivo, cuyo costo sea accesible a la mayoría de las personas usuarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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