Artículo 252. Del procedimiento para otorgar concesiones. 1. El Ejecutivo estatal, a través de la Secretaría, otorgará las concesiones a las personas físicas o jurídicas, bajo los principios de imparcialidad, legalidad y transparencia, observando el siguiente procedimiento: I. Publicará la convocatoria al concurso para el otorgamiento de las concesiones en el periódico oficial El Estado de Jalisco, en un periódico de los de mayor circulación en el municipio, área o región metropolitana en la cual haya de prestarse el servicio bajo las mismas condiciones, y en el sitio web de la dependencia, indicando su objeto, modo y requisitos; II. Conducirá el concurso para cada una (sic) de los modos y evaluará las propuestas respectivas, y realizará las adjudicaciones correspondientes, conforme las reglas que detalle en el reglamento de esta Ley; III. Publicará en el periódico oficial El Estado de Jalisco y en un periódico de los de mayor circulación en el municipio y área metropolitana en la cual haya de prestarse el servicio bajo las mismas condiciones, el acuerdo que resuelva sobre el otorgamiento de las concesiones, indicando los nombres o denominaciones de las personas a quienes se haya acordado otorgarlas; IV. En su caso, la publicación a que se refiere la fracción anterior, indicará la antigüedad de las personas solicitantes como conductoras u operadoras de vehículos del servicio público de transporte; V. La información relativa a las concesiones otorgadas, se enviará al Instituto cuando se trate del Área Metropolitana de Guadalajara o la Secretaría cuando se 169 trate del interior del estado, de manera bimestral, incluyendo la actualización de derroteros de rutas operando y la información de puntos de parada de transporte público autorizado. VI. La Secretaría verificará que las concesiones otorgadas queden debidamente inscritas y con una copia del expediente certificada en el Registro Estatal; y VII. Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público deberán contar con las placas, tarjetas y holograma de circulación que autorice la Secretaría y sin esta autorización la dependencia correspondiente no podrá entregar los documentos referidos. Cuando por cualquier circunstancia se den de baja las placas de circulación de estos vehículos, deberán ser destruidas inmediatamente por medio de la Secretaría.
Artículo 252
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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