Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 254

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 254. Reconocimiento de antigüedad. 1. Para los efectos del artículo anterior: I. La antigüedad de las personas solicitantes como prestadores del servicio público, se acreditará mediante el registro que elabore el Registro Estatal, en el que deberá incluirse a los prestadores del servicio actuales, con reconocimiento de la antigüedad que demuestren como tales; y II. El propio Registro Estatal certificará si las personas solicitantes son o no personas titulares de concesiones del servicio público de transporte, indicando, en su caso, el modo, clase y datos del vehículo autorizado para operar al amparo de la misma. 170 Capítulo V De la transmisión de las concesiones del servicio de transporte público

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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