Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 253

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 253. Consideraciones del derecho de adquirir una concesión. 1. En los casos establecidos por esta Ley, el derecho para adquirir la titularidad de una concesión de servicio público de transporte en cualquiera de sus modos, que se otorga a los prestadores de este servicio que puedan ser personas físicas, quedará sujeta a los antecedentes registrados por la autoridad competente y se tomará en consideración la solvencia económica del interesado para garantizar la prestación del servicio. Asimismo, se estará a lo siguiente: I. Se otorgará preferencia a las solicitudes de quienes acrediten una antigüedad en la prestación del servicio, no menor a tres años; II. Entre las personas solicitantes que acrediten una antigüedad mínima de tres años, se otorgará preferencia a quienes no sean personas concesionarias; y III. En igualdad de condiciones, se preferirá a quienes acrediten mayor antigüedad en la prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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