Artículo 256. Requisitos para transmisión de concesión. 1. Son requisitos para que opere la transmisión de una concesión y la cesión de los derechos derivados de la misma los siguientes: I. Que la persona concesionaria acredite la titularidad de la concesión y sus elementos, mediante certificado expedido por el Registro Estatal, dentro de los treinta días anteriores a la celebración del contrato; II. Que la persona concesionaria compruebe estar al corriente en el pago de los impuestos y derechos correspondientes y haber cumplido todas las obligaciones a su cargo que deriven de la concesión; III. Realizar el pago de los derechos que se establecen en la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente; IV. Que el adquirente sea persona física o jurídica, y sea calificada y aceptada por la autoridad competente que la otorgó; y V. Que la cesión o transmisión de los derechos no esté en contravención a lo dispuesto en esta Ley. 2. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de pleno derecho del acto, independientemente de las sanciones que resulten aplicables a la persona concesionaria. 3. También se puede transmitir cuando la concesión se hubiere otorgado en garantía. 171 Capítulo VI De las condiciones y requisitos para prestar el servicio de transporte público en todos sus modos de autorizaciones, concesiones y permisos
Artículo 256
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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