Artículo 257. Del comprobante de pago o boleto. 1. Las personas concesionarias del servicio público de transporte de personas pasajeras invariablemente deberán entregar a las personas usuarias el boleto o comprobante que acredite el pago del servicio, el cual, contendrá los datos y las características que se precisen en el reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, a fin de: I. Indicar el modo y clase del servicio; II. Identificar a la persona concesionaria y al vehículo asignado; y III. Señalar el precio o cuota pagado por la persona usuaria. 2. (DEROGADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) 3. Las personas concesionarias quedarán relevados de entregar boletos mas no de entregar comprobantes a las personas usuarias correspondientes, cuando el pago de los servicios se realice mediante medio de pago sin dinero en efectivo y en el vehículo correspondiente se pongan a disposición de las personas usuarias, en los términos previstos en el reglamento de esta Ley, los comprobantes que podrán ser trípticos o documentos similares que contengan información en relación con el seguro de responsabilidad civil que los protege contra los riesgos en su transportación, así como los montos de cobertura y formas de hacer efectivo el pago. 4. En el caso de transporte público, solo se emitirá boleto cuando el pago se realice en efectivo, y cuando este se realice a través de una tarjeta no se tiene que emitir boleto, ya que los datos del viaje se guardan en la misma.
Artículo 257
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.