ARTÍCULO 259 Y ADICIONA EL
Artículo 259. Colocación de emblemas distintivos en los vehículos. 1. Las personas concesionarias y personas permisionarias sin alterar las características a que se refiere la fracción VIII del artículo 242 de esta Ley, deberán colocar en sus vehículos emblemas o distintivos, a fin de: I. Identificar las unidades de transporte habilitadas para el servicio de personas con discapacidad; y II. Ofrecer servicios y atenciones especiales a las personas usuarias en los modos que la persona concesionaria considere convenientes. 2. (DEROGADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)